- Si vas a registrarte como persona jurídica para emprender y formalizar tu negocio, debes tener en cuenta el tipo de sociedad que vas conformar. Te explicamos de qué se trata cada una para que identifiques cuál se ajusta mejor a tu empresa.
En una publicación anterior te contamos los pasos que debes seguir para constituir legalmente tu empresa y tener al día toda la documentación necesaria. Sin embargo, sabemos que al hacer los trámites pueden surgir más dudas, sobre todo si vas a registrarte como persona jurídica y necesitas definir qué tipo de sociedad vas a conformar.
Por eso hablamos con Laura Zuluaga Meneses, abogada de Registros de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, quien nos explicó las características de las sociedades más utilizadas actualmente en el país.
Sociedad Anónima (S.A): Está pensada para empresas que cuentan con muchos accionistas, pues se necesitan mínimo 5 socios para conformarla. Las características principales de este tipo de sociedad son:
- La responsabilidad de cada accionista dependerá del capital que haya aportado.
- Debe constituirse mediante escritura pública en una notaría, a través de un documento que especifique las reglas que los socios o accionistas deberán cumplir.
- Las empresas que funcionen como S.A. deben tener una junta directiva y un revisor fiscal.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.): Requiere mínimo 2 accionistas y máximo 25 para constituirse. Sus características son:
- No hay jerarquías en este tipo de sociedad, pues todos los socios están al mismo nivel y responden según el capital que hayan aportado al negocio.
- El capital que cada socio vaya a invertir debe aportarse al momento de constituir la empresa. No se permite el pago a plazos o meses después.
- Si se presentan deudas laborales o tributarias que la empresa no pueda asumir, los socios deberán responsabilizarse por ellas.
- Este tipo de sociedad también debe constituirse mediante escritura pública y todos los accionistas deben presentarse en la notaría para firmar. Deben elegir un representante legal, pero no es obligatorio que tengan junta directiva ni revisor fiscal.
- Las utilidades de la empresa se reparten según la cantidad de dinero que cada socio haya aportado.
Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S): Es una de las más utilizadas actualmente porque ofrece una forma de organización simple y flexible para pequeñas y grandes empresas. Las S.A.S. se caracterizan por lo siguiente:
- La responsabilidad de los socios o accionistas se limita al capital que aportan a la empresa. No tienen que responder por ninguna otra obligación económica que pueda surgir.
- Las empresas S.A.S se pueden constituir a partir de un documento privado que se presenta en la cámara de comercio correspondiente. No necesita trámites en notaría.
- Solo se designa el representante legal. No se requieren junta directiva y necesitan revisor fiscal solo en los casos que la ley exija.
Sociedades en Comandita: Aunque ya no son tan comunes, este tipo de sociedades eran muy utilizadas por las familias para crear empresas. Las sociedades en comandita están conformadas por los gestores, quienes representan la sociedad y toman las decisiones; y los comanditarios, que aportan capital pero no administran. Tiene dos tipos: Simple y Sociedad en Comandita por Acciones.
Ten en cuenta estas recomendaciones generales:
- Verificar muy bien que el nombre de la empresa esté disponible antes de iniciar cualquier trámite.
- Hacer una revisión juiciosa de cada documento que los socios firmen, incluyendo la ortografía de cada nombre.
- Analizar muy bien los acuerdos y las cláusulas que tendrá el acta de constitución de la empresa, con el fin de evitar futuros conflictos entre los socios accionistas.
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